Fracción
Título de Identificación
Obligación
Anexo
I. Las leyes, reglamentos, bandos de policía y gobierno, decretos, circulares, acuerdos y demás normas que regulan su actividad;
Normatividad
Aplica
II. La estructura orgánica y las atribuciones de sus diversas áreas administrativas, incluyendo sus manuales de organización y de procedimientos;
Estructura
Aplica
III. El directorio de sus servidores públicos desde el nivel de Funcionario Público hasta los Altos Funcionarios. A partir del nivel de director de área o equivalente, se publicará su currícula;
Directorio
Aplica
IV. La información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicada de las siguiente forma:
a. El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa.
b. Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
c. Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.
Sueldos, Salarios y Remuneraciones
Aplica
V. Los gastos de representación, viáticos y todo tipo de erogaciones realizadas por los servidores públicos en ejercicio o con motivo de sus funciones;
Representación y Viáticos
Aplica
VI. El domicilio oficial, número telefónico y dirección electrónica de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
Unidad de Acceso
Aplica
VII. Los planes de desarrollo; los objetivos, metas y acciones contenidas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y operativos anuales, que correspondan al sujeto obligado;
Planes, Objetivos y Metas
Aplica
VIII. Los servicios que se ofrecen al público, así como los trámites, requisitos y formatos sugeridos para acceder a ellos y los derechos que deban pagarse;
Trámites, Requisitos y Formatos
Aplica
IX. El monto de los presupuestos asignados, los informes emitidos sobre su ejercicio y aplicación. En el Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada y actualizada permanentemente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, la que además reportará sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública del Estado. Tratándose de los Ayuntamientos, estos datos serán proporcionados y actualizados permanentemente por las Tesorerías Municipales;
Presupuesto
Aplica
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, los órganos internos de control, la Contraloría General y el Órgano de Fiscalización Superior y, en su caso, las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización; salvo lo dispuesto en el artículo 12 primer párrafo fracción VII de la presente ley;
Resultados de Auditorias
Aplica
XI. Los informes que por disposición de la ley, rindan los titulares de los sujetos obligados;
Informes
Aplica
XII. Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes, así como los montos de las operaciones;
Enajenaciones
No aplica ya que el Sistema no realiza Enajenaciones de Bienes.
XIII. Las reglas de operación, el padrón de beneficiarios, las sumas asignadas y los criterios de distribución y acceso para los programas de subsidios, apoyos, rescates financieros y otros que impliquen el traspaso u otorgamiento de recursos públicos a particulares, así como los resultados de las revisiones y auditorías practicadas en este rubro, tanto a los sujetos obligados como a los beneficiarios;
Reglas de Operación y Beneficiarios
Aplica

Padron de Beneficiarios

Reglas de Operación SDC

Inmuebles

XIV. Las convocatorias a los procedimientos administrativos de licitación pública, licitación restringida o simplificada, incluidos los contratos o pedidos resultantes, además, de elaborarse un listado con las ofertas económicas consideradas. En el caso de los procedimientos administrativos de licitación, los fallos emitidos deberán contener:
a. Nombre o razón social del contratista o proveedor;
b. Objeto y monto del contrato;
c. Fundamento legal; y
d. Vigencia del contrato;
Licitaciones
Aplica

Licitaciones

Compras Directas

Programa Anual de Adquisiciones

XV. El registro de licencias, permisos y autorizaciones otorgados, precisando: a. El titular del derecho otorgado;
Padrón de Servicios
No Aplica Acuerdo I.V.A.I.:
b. Naturaleza de la licencia, permiso o autorización;
c. Fundamento legal;
d. Vigencia; y
e. Monto de los derechos pagados por el titular del derecho.
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XVI. El inventario de bienes inmuebles en propiedad o posesión de los entes obligados. Dicho inventario incluirá:
a. Dirección de los inmuebles;
b. Régimen de propiedad;
c. Nombre, domicilio o razón social del arrendador o comodante, según sea el caso;
d. Valor catastral; y
e. Cualquier otro dato que se considere de interés público;
Inventario
Aplica
XVII. Las cuentas públicas estatal y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe de resultados de su revisión y su dictamen;
Resultados de Auditorias
XVIII. El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;
Fondos Auxiliares
Aplica
XIX. Los acuerdos concertados entre los sujetos obligados, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil;
Acuerdos Concertados
Aplica
XX. Los convenios de coordinación celebrados con otras autoridades y los convenios de colaboración celebrados con particulares;
Convenios de Coordinación y Colaboración
Aplica
XXI. Los informes que presenten al Instituto Electoral Veracruzano los partidos, las organizaciones o agrupaciones de ciudadanos y asociaciones políticas, así como el resultado de las revisiones, auditorías y verificaciones que se practiquen en los procedimientos de fiscalización respectivos;
Informes Ante el Instituto Electoral Veracruzano
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXII. Las actas, minutas y demás documentos de las sesiones públicas de los sujetos obligados, incluyendo los de los Cabildos; del Pleno, las Salas y Tribunales del Poder Judicial; del Consejo de la Judicatura del Estado; del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano; y las resoluciones del Congreso del Estado, incluyendo las acciones de fiscalización del Órgano de Fiscalización Superior;
Actas y Minutas
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXIII. La relación de las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas dadas;
Solicitudes de Acceso a la Información
Aplica
XXIV. Las iniciativas de ley presentadas ante el Congreso del Estado, el proceso legislativo y los jurisdiccionales, acuerdos y decretos, así como el Diario de los Debates y la Gaceta Legislativa;
Iniciativas de Ley
No se han presentado
XXV. Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia;
Anteproyectos de Reglamentos
No se han elaborado.
XVI. El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias y resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, dentro de las que deberá solicitarse a las partes que manifiesten en el plazo de ocho días hábiles su oposición a la publicación de sus datos personales; de no manifestarlo así se tendrá por afirmativa su publicación;
Sentencias y Resoluciones del Poder Judicial
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXVII. Las controversias constitucionales planteadas por los sujetos obligados, aquellas en las que se les hubiera demandado o en las que resulten terceros interesados;
Controversias
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXVIII. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los Sujetos Obligados; así como el monto de las transferencias o apoyos económicos que se desprendan de lo anterior;
Contratos, Convenios y Condiciones Generales de Trabajo
Aplica
Contrato Colectivo de Trabajo
XXIX. Los estados financieros del Estado y de los municipios;
Estados Financieros
No Aplica
XXX. Los montos y nombre de las personas a quienes por cualquier motivo se entregue recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; y
Montos de Recursos Públicos para Particulares
Aplica
XXXI. Toda otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Información Relevante
Aplica
XXXII. Los catálogos documentales de sus archivos administrativos;
Catálogos Documentales de Archivo
Aplica
XXXIII. La relativa a sus actividades específicas más relevantes, que deberá incluir los indicadores de gestión utilizados para evaluar su desempeño; respecto de estos últimos deberán incluir su marco lógico o de referencia;
Indicadores
Aplica
XXXIV. Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical;
Comisiones
Aplica
XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información:
a). Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; b). En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;
c). El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública;
d). El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y
e). La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad;
Información Poder Ejecutivo
No Aplica
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XXXVI. El Poder Legislativo, además deberá hacer pública en Internet la siguiente información:
a). La agenda legislativa;
b). Las listas de asistencia y votación de cada una de las sesiones; y
c). El informe sobre el ejercicio de las partidas presupuestales que se asignen a los Grupos Legislativos;
Información Poder Legislativo
No Aplica
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XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:
a). Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
b). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos particulares si los hubiere;
c). Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
d). Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;
Información Poder Judicial
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:
a). Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
b). Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
c). Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
d). El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y
e). Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;
Información Municipios
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XXXIX. En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:
a). Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
b). Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
c). Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
d). Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
e). Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
f). El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
g). Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
h). El programa de capacitación permanente; e (SIC)
i). Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;
Información Cuerpos de Policía
No Aplica
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XL. Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:
a). Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
b). Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;
c). El registro de candidatos a cargos de elección popular;
d). Montos de financiamiento público, por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
e). Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;
f). Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;
g). Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y
h). La demás que resulte relevante sobre sus funciones;
Información Autoridades Electorales
No Aplica
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XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en Internet, la siguiente información:
a) El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;
b) Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
c) Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
d) Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
e) Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;
f) Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;
g) Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
h) El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y
i) Los gastos de campaña.
Partidos, Asociaciones y Agrupaciones Políticas
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XLII. Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:
a). Las recomendaciones enviadas, su destinatario y el estado que guarda su atención;
b). Los recursos de queja e impugnación, el estado procesal en que se encuentran y, en el caso de los expedientes concluidos, el concepto por el cual llegaron a ese estado; toda esta información por destinatario de la recomendación; y
c). Las estadísticas sobre las denuncias presentadas que permitan identificar el género de la víctima, su ubicación geográfica, edad y el tipo de queja;
Información Comisión Estatal de Derechos Humanos
No Aplica
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XLIII. Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:
a) Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
b) Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;
c) Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
d) Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
e) La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; y
f) Una lista con los profesores con licencia o en año sabático;
Universidades Públicas
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009
XLIV. El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:
a) La relación de los juicios de protección de derechos humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones;
b) Las estadísticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes;
c) El resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos;
d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados;
e) El informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia; y
f) La otra que se considere relevante y de interés para el público.
Información IVAI
No Aplica
Acuerdo I.V.A.I.: CG/SE-379/08/10/2009