¿Qué es la Contraloría Ciudadana?
Son las actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios de las dependencias y entidades estatales y que realiza la ciudadanía que participa a través de comités.
¿Qué es un comité de Contraloría Ciudadana?
En una organización debidamente constituidas e independientes en cuanto a sus determinaciones a las dependencias y entidades y estarán integrados por personas de la ciudadanía, principalmente por beneficiarias o usuarias, interesadas en participar y realizar actividades de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites o servicios que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Se conforman como instrumentos de participación social, que favorezcan la transparencia, eficiencia y correcta aplicación de los recursos públicos y en los que se haga patente la responsabilidad compartida, entre el gobierno y la sociedad, para el seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales de la Administración Pública Estatal.
Con la constitución de Comités, se amplía la cobertura de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de las obras, acciones, trámites y servicios gubernamentales; asimismo, permite la participación y opinión de la sociedad.
Para constituir un Comité de Contraloría Ciudadana, se observará lo siguiente:
- Los integrantes del comité no deberán ejercer un cargo activo, ni realizar acciones de promoción a favor de cualquier partido u organización política, religiosa o gubernamental.
- No deberán ser servidores públicos, que presten sus servicios para la misma dependencia o entidad que proporciona la obra, acción, trámite o servicio gubernamental.
- En el caso de que la elección de los integrantes se lleve a cabo en asamblea general, esto se elegirán por mayoría de votos.
- Los ciudadanos de otra comunidad que manifiesten interés en participar en el comité, lo podrán hacer siempre y cuando sean elegidos por mayoría de votos en asamblea.
- La conformación de los comités podrá ser con ciudadanos a los que se les convoque de manera directa en reconocimiento a su solides moral o representatividad en su comunidad.
- Los integrantes del comité no deberán anteponer intereses particulares al bienestar social.
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