Dirección de Atención a Población Vulnerable

Desarrollo a la Vivienda y la Comunidad

Desarrollo a la Vivienda y la Comunidad

Introducción

Establecer las acciones de intervención para mejorar la condición de bienestar de las familias que viven en condición de pobreza y vulnerabilidad, es una tarea constante de la administración pública estatal actual. En Veracruz, se estima que un alto índice de la población mantiene esta condición, según el CONEVAL y la CONAPO.

Las instituciones responsables de medir esta situación han establecido que las carencias sociales son un factor determinante y de alto impacto entre esta población. Este componente se refiere particularmente a los derechos fundamentales de las personas en materia social, el cual mide seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la alimentación, accesos a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda.

Factores como el material de los pisos de tierra, el material del techo cuando es de lámina de cartón o de desecho, muros de embarro, bajareque, carrizo, bambú; hacinamiento, agua obtenida de pozo, río, lago, no contar con drenaje o red de agua entubada, no disponer de energía eléctrica, y utilizar para preparar los alimentos leña o carbón sin chimenea.

Antecentes

Para enmarcar al Programa de Desarrollo a La Vivienda y La Comunidad, es necesario considerar lo que establece la Ley de Asistencia Social, particularmente su artículo 3° el cual a la letra dice “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. Esta ley de observancia obligatoria para el Estado Mexicano, confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral a la Familia, la facultad para establecer las acciones necesarias para la creación de Programas con fines de Medicina Preventiva y Nutrición, Educación, Promoción Social y Desarrollo de la Comunidad.

El Programa de Desarrollo a La Vivienda y La Comunidad, ha favorecido en la presente administración la mejora de miles de viviendas veracruzanas destacando entre la población por llegar a donde verdaderamente se necesita.

Objetivo

Mejorar las condiciones de vida de la población vulnerable, principalmente en las localidades de Alta y Muy Alta Marginación; al implementar un conjunto de acciones de mejora específica, que favorezcan y garanticen el derecho a una vivienda adecuada, y con ello influir sobre las condiciones de su vida cotidiana en materia de salud y bienestar comunitario.

  1. Establecer acciones en mejora de las viviendas que tienen en su estructura techos con materiales endebles o de desecho y que en consecuencia requieran reforzar o reparar; lo anterior, en beneficio a la salud y bienestar comunitario; disminuyendo los índices de vulnerabilidad de las familias que habiten en localidades de alta y muy alta marginación;
  2. Implementar acciones para propiciar en las viviendas la dotación de bienes de primera necesidad que impacten directamente en la salud de las familias, pues reducen las probabilidades de enfermedades crónico respiratorias e infecciosas;
  3. Contribuir al cuidado del medio ambiente y los recursos naturales reduciendo el daño a los ecosistemas locales y recursos forestales; aprovechando al máximo los recursos naturales renovables como el agua de lluvia.

Población

La población potencial del Programa de Desarrollo a La Vivienda y La Comunidad se ubica prioritariamente en las localidades y municipios de Marginación de acuerdo con la publicación oficial «Índice de Marginación por Localidad 2010» del Consejo Nacional de Población (CONAPO); y que presentan carencias en sus espacios habitables.

Aquella población que habita prioritariamente en las localidades de Alta y Muy Alta Marginación (CONAPO 2010) y cuya vivienda presente un deterioro en su techo que requiera reparar, reforzar o sustituir; además de aquellas que no cuentan con sistema de agua entubada, continúan con el uso de leña o carbón sin chimenea, y que carecen de una alternativa limpia para mantener en buen estado de sus alimentos y con ello contribuir en la salud y bienestar comunitario.

Requisitos para obtener un beneficio:

  1. Radicar en alguna de las localidades identificadas para la implementación del Programa; para ello, deberá acreditar su residencia con una identificación oficial, en caso de no contar con ella, deberá acreditarse a través de una constancia expedida por la autoridad local y/o municipal;
  2. Que el solicitante presente algún deterior en el techo de la vivienda, requiera la sustitución; que aún cocine en fogón de leña o similar y que no cuente con agua entubada en su domicilio o con un sistema de almacenamiento. Lo anterior, el SMDIF deberá validarlo durante la solicitud del beneficiario para los apoyos a solicitar al SEDIF;
  3. Participar voluntariamente en el Programa;
  4. Comprometerse de manera corresponsable con su asistencia a cada convocatoria realizada por los responsables del Programa, en donde se les brindará la información y orientación a través de reuniones de trabajo;
  5. Que la población solicitante, no haya recibido apoyos de los mismos conceptos en algún ejercicio anterior.

Para asegurar que el Programa atienda a la población en condición de vulnerabilidad en su vivienda, el SEDIF tomará en consideración la información proporcionada por el SMDIF relativa al cumplimiento de los requisitos de selección de beneficiarios, así como a los criterios de focalización para asignar los apoyos correspondientes.

Características de los Apoyos

Los recursos del Programa de Desarrollo a La Vivienda y La Comunidad, son aportaciones federales que provienen del Ramo 33, pertenece al Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social, los cuales por su carácter se encuentran en disposición a observación y evaluación de las leyes vigentes. Su aplicación se ajustará a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos recursos deben ser utilizados únicamente para otorgar acciones en mejora de la infraestructura social básica en las viviendas de la población vulnerable, en las localidades de Alta y Muy Alta Marginación, lo anterior con el objeto de contribuir a satisfacer necesidades básicas de dicha población.

El conjunto de estos apoyos en las viviendas, aportan a la conformación de espacios habitables sustentables y permiten contribuir en el abatimiento de las carencias sociales; particularmente en los rubros de calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda; y mejora los indicadores de CONEVAL y CONAPO.

Tipos de apoyos (Cambian cada ejercicio)

  • Estufa Ecológica. Se otorgará a las viviendas que aún cocinan en fogón o brasero; y que requieren la estufa ecológica para sustituir los elementos anteriores, este insumo propicia la eliminación de humo dañino en la preparación de alimentos a fuego abierto, excluyendo en las viviendas de los gases que se generan de la quema de la madera; esa gasificación se convierte en humo tóxico y muy dañino para la salud humana.
  • Tinaco para Almacenar Agua. Se otorgará a las viviendas, las cuales no cuenten con un depósito de gran capacidad, que permita almacenar en condiciones adecuadas el agua y no mantener el líquido expuesto a la intemperie para el consumo y uso doméstico de las viviendas en localidades que no cuentan con la infraestructura entubada.
  • Paquete de Láminas para Vivienda. Se entregará un paquete de láminas por vivienda que necesite mejorar la condición de los techos con materiales endebles como lámina de cartón o de desecho y que en consecuencia requieran sustituir, reforzar o reparar.
  • Refrigerador Doméstico. Se dotará a las viviendas que no cuenten con este insumo, prioritariamente a las zonas de altas temperaturas de una alternativa limpia de mantener los alimentos perecederos en condiciones de consumo, y con ello reducir probabilidades de enfermedades graves como: infecciones, salmonela y listeria entre otras.

Obligaciones del beneficiario

  • Utilizar y hacer buen uso de los apoyos recibidos de acuerdo a la atención de las necesidades expuestas en el Programa;
  • Procurar el mantenimiento correspondiente de aquellos apoyos que lo requieran en relación a lo recibido;
  • Presentar la documentación solicitada por el Programa, de acuerdo a los requisitos de los formatos correspondientes;
  • Utilizar el apoyo otorgado en la vivienda del beneficiario, éste no podrá separarse, enajenarse y/o establecerse en comodato sin previa autorización por parte del SEDIF;
  • Respetar la mecánica de operación del Programa;
  • Otorgar las facilidades y la información correspondiente al personal del SEDIF que acuda a supervisar su implementación y cuidado;
  • Atender las convocatorias de capacitación y participar voluntariamente;
  • Informar al SEDIF de la satisfacción de los apoyos recibidos y de las capacitaciones, a través de los mecanismos correspondientes.

Sanciones

En los casos donde los beneficiarios no cumplan con la instalación o el manejo adecuado de los apoyos, ocasionando la pérdida parcial o total, no volverán a ser susceptibles de recibir más apoyos por parte este u otros Programas del SEDIF.

En caso de que el apoyo esté en condiciones de utilidad, le será retirado y canalizado a otra familia de la misma localidad que cuente con las condiciones para ser beneficiada. De lo contrario y en caso de que los apoyos estén inservibles, se dará parte a la autoridad competente para la sanción correspondiente.

Estos beneficiarios serán identificados para posteriores solicitudes, teniendo una base de datos de ellos para su pronta identificación.

En aquellos casos, en donde los apoyos fueron desviados a personas que no tienen las características para recibir los beneficios de acuerdo a lo expuesto en las presentes reglas; el Programa a través del SEDIF, notificará a las autoridades correspondientes las cuales tomarán las acciones pertinentes; de la misma manera el apoyo será retirado y en caso de que los apoyos estén en buen estado, serán reasignados a otro municipio. De lo contrario formará parte de la denuncia anteriormente descrita.

Aquellos SMDIF que incumplan con el seguimiento de los apoyos, se verá reflejado en su evaluación, misma que servirá para conocer cuales municipios son aptos para seguir siendo sujetos de apoyo por los Programas, y cuales dejarán de ser apoyados.

Instancias Ejecutoras

El SEDIF en coordinación con los SMDIF, son las instituciones responsables de ejecutar las acciones del Programa de Desarrollo a La Vivienda y La Comunidad; a través de convenios de colaboración suscritos de manera anticipada para tal implementación.

El SEDIF podrá en los casos que así lo requiera, fungir como ejecutor directo de las acciones planteadas en las presentes reglas de operación.

Solicitud de Beneficio de Desarrollo a la Vivienda

  1. Solicitud de apoyo; dirigida al titular de la Dirección General del SEDIF, con atención al titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable especificando el tipo de apoyo, localidad y municipio; descargable en el enlace de la página del SEDIF http://www.difver.gob.mx
  2. Formato de análisis de la localidad; requisitado, este formato se podrá descargar en el enlace de la página del SEDIF http://www.difver.gob.mx
  3. Formato de Carta Compromiso de la relación de apoyos; requisitado;
  4. Fotocopia legible de una identificación oficial o de un documento oficial de identidad del Gestor responsable del SMDIF, vigente o solicitante del apoyo; Sí presentan una constancia de identidad emitida por el H. Ayuntamiento es válida solamente en original;
  5. Fotocopia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de cada uno de los beneficiarios.
  6. Croquis de la localidad; especificando las viviendas beneficiadas en él, señalando el domicilio en el croquis. Elaborado en hoja membretada tamaño carta.
  7. Una vez que el SMDIF reciben los apoyos y los entregan a los beneficiarios; se les solicitará la evidencia fotográfica de estas actividades, en un lapso no mayor a 10 días a partir de la entrega por parte del SEDIF, mediante un formato específico para el registro.

La convocatoria se publicará en el sitio oficial del SEDIF http://www.difver.gob.mx., especificando las fechas, horario y mecánica de operación del Programa.

Una vez recibida la documentación, el SEDIF, analizará sí las localidades cumplen con los requerimientos para ser sujetos de los apoyos por el Programa. Posteriormente, la Dirección de Atención a Población Vulnerable, emitirá mediante oficio a los SMDIF; el resultado de las localidades y las cantidades de apoyos aprobados, especificando la documentación requerida para la entrega de los mismos.

La recepción de las solicitudes de apoyo a través del sitio oficial del SEDIF, no garantiza la autorización de los apoyos solicitados.

Reglas de Operación

Reglas de Operación del PAGP – Subprograma de Desarrollo a la Vivienda y la Comunidad 2023

Reglas de Operación Programa Asistencia Social a Personas en Situaciones de Vulnerabilidad 2022 (Subprograma de Desarrollo a la Vivienda y la Comunidad y Proyectos Productivos)

Desarrollo a la Vivienda y la Comunidad 2021

Galería Fotográfica

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