Dirección de Atención a Población Vulnerable

Programa de Salud y Bienestar Comunitario (PSBC)

Programa de Salud y Bienestar Comunitario (PSBC)

Introducción

Mejorar de manera sostenida el desarrollo de capacidades de la población, es una prioridad de la administración actual; sí bien, el avance en la atención de la pobreza y marginación ha sido sostenido durante los últimos años; revertir la ausencia de capacidades, la carencia de oportunidades y en consecuencia la marginación en las localidades y municipios con índices de Alta y Muy Alta Marginación en el Estado de Veracruz; requiere de acciones y actividades que permitan la potencialización de la población en la atención de los diferentes temas de rezago social y en este contexto particular incidir en el rezago en los ingresos de las familias.

Continuar la atención de la población en pobreza, requiere dotarles en la medida de los contextos y hábitos, las oportunidades que permitan sustentar un desarrollo en los ingresos y economía familiar, para mejorar en sus necesidades básicas y propiciar un crecimiento en todos los aspectos de su vida.

Lo anterior, constituye el referente para que la Dirección de Atención a Población Vulnerable; establezca el Programa de Salud y Bienestar Comunitario, (PSBC) para propiciar un desarrollo económico, de capacidades, social y comunitario alternativo a sus actividades principales; a través de la entrega de apoyos, insumos, herramientas y capacitación que fomentan la inclusión de tecnificación, el seguimiento y crecimiento de estas propuestas en los Grupos de Desarrollo conformados para tal fin y con ello mejorar el ingreso y en consecuencia la calidad de vida y el bienestar comunitario.

Antecedentes

Para contextualizar al Programa de Salud y Bienestar Comunitario; se debe considerar lo que establece la Ley de Asistencia Social; particularmente su artículo 3° “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. Esta ley de observancia obligatoria para el Estado Mexicano; confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral a la Familia, la facultad para establecer las acciones necesarias para la creación de Programas con fines de Medicina Preventiva y Nutrición, Educación, Promoción Social y Desarrollo de la Comunidad.

Objetivo

Fortalecer los determinantes sociales de la salud y el bienestar comunitario en localidades de Alta y Muy Alta Marginación, mediante la implementación de proyectos comunitarios y desarrollo de capacidades individuales y colectivas que permitan mejorar los estilos de vida saludables.

a) Desarrollar conocimientos, habilidades y competencias en localidades de alta y muy alta marginación con Grupos de Desarrollo constituidos en materia de desarrollo de capacidades, desarrollo humano y comunitario para fomentar la salud y bienestar, a través de cursos, talleres/asesorías técnicas y capacitaciones;
b) Implementar proyectos comunitarios de vivienda, productivos y alimentarios en localidades de Alta y Muy Alta marginación con Grupos de Desarrollo constituidos para fomentar la salud y el bienestar comunitario.

Población

La población potencial del PSBC; que se ubica prioritariamente en las localidades y municipios de Alta y Muy Alta Marginación de acuerdo con la publicación oficial «Índice de Marginación por Localidad 2010» del Consejo Nacional de Población (CONAPO); y que requieren fortalecer sus capacidades individuales.

Requisitos de selección de Beneficiarios

  1. Radicar en alguna de las localidades identificadas para la implementación del Programa; para ello, deberá acreditar su residencia con una identificación oficial, en caso de no contar con ella, deberá acreditarse a través de una constancia expedida por la autoridad local y/o municipal;
  2. Que el solicitante requiera por su condición de vulnerabilidad fortalecer sus condiciones de vidad, através de la capacitación para trabajo, empleo o actividad de autoempleo para obtener un ingreso extra o un apoyo a su economía familiar. Lo anterior, el SMDIF deberá validarlo durante la solicitud del beneficiario para los apoyos a solicitar al SEDIF;
  3. Participar voluntariamente en el Programa;
  4. Comprometerse de manera corresponsable con su asistencia a cada convocatoria realizada por el SMDIF, en donde se les brindará la información y orientación a través de cursos de capacitación;
  5. Se deberán conformar Grupos de Desarrollo con al menos 15 integrantes cada uno; con una vigencia de no más de 2 años, en caso de que sea de continuidad o consolidación actualizar el acta cada 2 años.
  6. Para los jefes de familia solicitantes de proyectos agrícolas o pecuarios, en el caso de producción de traspatio para pequeños propietarios y así mismo de Talleres, deberán:
  7. Pertenecer a la población objetivo;
  8. De ser Necesario, contar con constancia de residencia emitida por Autoridad Municipal;
  9. Contar con el espacio suficiente para implementar el apoyo solicitado; este deberá ser mencionado en el Formato de Constitución de Grupo de Desarrollo;
  10. Contar o complementar con materiales, herramientas, recursos humanos no otorgados por parte del SEDIF;
  11. Integrar un Grupos de Desarrollo con al menos 15 integrantes; conformado por un Presidente (a), Secretario (a) Tesorero (a), y beneficiarios; (Formato de Acta Constitutiva); Formato descargable en el enlace http://www.difver.gob.mx;
  12. Los integrantes del Grupo de Desarrollo, no podrán conformar otro grupo de desarrollo.
  13. Que la población solicitante, no haya recibido apoyos de los mismos conceptos en algún ejercicio anterior;

Características de los Apoyos

Los recursos del Programa de PSBC; son aportaciones federales que provienen del Ramo 33, Fondo de Aportaciones Múltiples para la Asistencia Social, que por su carácter se encuentran en disposición a observación y evaluación. Su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos recursos deben ser utilizados únicamente para otorgar acciones en la creación de alternativas para el fortalecimiento de capacidades en la población vulnerable, en las localidades de Alta y Muy Alta Marginación; con el objeto de contribuir a la mejora de sus condiciones de vida y con ello satisfacer necesidades básicas de dicha población.

El conjunto de estos apoyos en la población vulnerable por falta de capacidades, para desarrollar y elevar los conocimientos, habilidades y competencias de las personas que habitan en las localidades de referencia.

Derechos, Obligaciones y Sanciones

Derechos Beneficiarios:

  • Recibir por parte del SEDIF a través de la Dirección de Atención a Población Vulnerable, un trato digno, respetuoso y equitativo; libre de discriminación por condición social, género, sexo, grupo étnico; religión, entre otros;
  • Recibir los apoyos generados por el Programa de acuerdo a su solicitud;
  • Solicitar información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado y recibirla adecuadamente;
  • Pertenecer a los Grupos conformados para el Desarrollo de su comunidad;
  • Participar en los procesos de capacitación, que reconozcan los requerimientos de conocimientos, aptitudes y habilidades;
  • Hacer uso de los mecanismos existentes para presentar quejas, denuncias en caso de anomalías u omisiones en la entrega de los apoyos ante las instancias correspondientes.

Obligaciones de los Beneficiarios:

  • Utilizar y hacer buen uso de los apoyos recibidos de acuerdo a la atención de las necesidades expuestas en el Programa;
  • Procurar el mantenimiento correspondiente de aquellos apoyos que lo requieran en relación a lo recibido;
  • Presentar la documentación solicitada con los formatos correspondientes de acuerdo a lo solicitado por el Programa;
  • Respetar la mecánica de operación del Programa;
  • Otorgar las facilidades y la información correspondiente al personal del SEDIF que acuda a supervisar su implementación;
  • Atender las convocatorias de capacitación y participar voluntariamente;
  • Informar al SEDIF de la satisfacción de los apoyos recibidos y de las capacitaciones, a través de los mecanismos correspondientes.

Sanciones

  • En los casos donde los beneficiarios no apliquen los conocimientos recibidos, ocasionando desinterés, no volverán a ser susceptibles de recibir más apoyos por parte este u otros Programas del SEDIF.
  • Estos beneficiarios serán identificados para posteriores solicitudes, teniendo una base de datos de ellos para su pronta identificación.
  • En aquellos casos, en donde los cursos, talleres/asesorías técnicas; fueron desviados a personas que no tienen las características para recibir los beneficios de acuerdo a lo expuesto en las presentes reglas; el Programa a través del SEDIF, notificará a las autoridades correspondientes las cuales tomarán las acciones pertinentes.

Instancias Ejecutoras

El SEDIF en coordinación con los SMDIF, son las instituciones responsables de ejecutar las acciones del Programa del PSBC; a través de convenios de colaboración suscritos de manera anticipada para tal implementación.

El SEDIF podrá en los casos que así lo requiera, fungir como ejecutor directo de las acciones planteadas en las presentes reglas de operación.

Solicitud de beneficio del Programa de Salud y Bienestar Comunitario.

Las solicitudes deberán cumplir con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de apoyo, por parte del SMDIF; dirigida al titular de la Dirección General del SEDIF, con atención al titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable especificando el tipo de curso, taller/asesoría técnica, a ejecutar en la localidad y municipio;
  2. Formato de análisis de la localidad (diagnóstico participativo), por parte del SMDIF;
  3. Carta Compromiso de la relación de apoyos; firmada por el SMDIF;
  4. Fotocopia legible de una identificación oficial o de un documento oficial de identidad del Gestor responsable del SMDIF, vigente o solicitante del apoyo; Sí presentan una constancia de identidad emitida por el H. Ayuntamiento es válida solamente en original;
  5. Fotocopia legible de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de cada uno de los beneficiarios;
  6. Acta constitutiva del Grupo de Desarrollo; con al menos 15 integrantes y una vigencia no mayor a los 2 años;

Una vez recibida la documentación, el SEDIF, analizará sí las localidades cumplen con los requerimientos para ser sujetos de los apoyos por el Programa. Posteriormente, la Dirección de Atención a Población Vulnerable; emitirá mediante oficio a los SMDIF; el resultado de conceptos de apoyos aprobados, especificando la documentación requerida para la entrega de los mismos.

La documentación de los apoyos aprobados, será recibida por parte de los SMDIF en la Subdirección de Desarrollo Comunitario, ubicada en las oficinas del SEDIF con domicilio en Carretera Xalapa-Coatepec Km 1.5 C.P. 91070 Col. Benito Juárez, Xalapa, Veracruz; toda documentación deberá ser presentada en original y fotocopia para su acuse.

Los SMDIF convocarán a los beneficiarios, al lugar que se acuerde para impartir los cursos, talleres/asesorías técnicas.

Los SMDIF que no presenten o no cumplan con los requerimientos, no podrán recibir el apoyo respectivo; por lo que el SEDIF no se hace responsable por los gastos económicos que se hayan generado.

La información recibida, será la documentación que integre el expediente por tipo de apoyo asignado; esta será el soporte documental como evidencia de dichos apoyos.

Todas las actividades aquí descritas, solo tendrán la vigencia del presente ejercicio fiscal.

Las aclaraciones o dudas, podrán ser atendidas en el teléfono (228) 842 37 30/842 37 37 extensión, 3415 y 2201 de la Subdirección de Desarrollo Comunitario del SEDIF.

Reglas de Operación

Programa de Salud y Bienestar Comunitario (PSBC) 2021

Reglas de Operación Programa Salud y Bienestar Comunitario 2022

Reglas de Operación del Programa de Salud y Bienestar Comunitario 2023

Ir arriba