XLI. Partidos, Asociaciones y Agrupaciones Políticas

XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en Internet, la siguiente información:

  1. El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;
  2. Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
  3. Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
  4. Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
  5. Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;
  6. Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;
  7. Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
  8. El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y
  9. Los gastos de campaña.

Obligación: No Aplica

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