XLI. Adicionalmente, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticos (SIC) deberán publicar, en Internet, la siguiente información:
- El directorio de funcionarios partidistas, desde el nivel de Comité Municipal;
- Los informes que tengan que rendir con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral;
- Los informes anuales de campaña, así como los de los procesos internos de selección de candidatos, una vez que hayan sido resueltos por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano;
- Los contratos y convenios que celebren para el cumplimiento de sus actividades cotidianas;
- Las convocatorias y procedimientos de selección de candidatos para puestos directivos al interior del partido, así como para candidaturas a puestos de elección popular;
- Los índices de los expedientes clasificados como reservados y confidenciales;
- Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas;
- El listado de las fundaciones que en términos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho a recibir un porcentaje del financiamiento público anual que corresponde al partido político; y
- Los gastos de campaña.
Obligación: No Aplica