XL. Adicionalmente, las autoridades electorales deberán hacer pública, en Internet, la siguiente información:
- Los expedientes sobre quejas resueltas por violaciones al Código Electoral;
- Listados de partidos políticos y demás asociaciones políticas registrados ante la autoridad electoral;
- El registro de candidatos a cargos de elección popular;
- Montos de financiamiento público, por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgados a los partidos y demás asociaciones políticas; así como el monto autorizado de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
- Los informes sobre el monto, origen, empleo y aplicación de los ingresos que los partidos políticos y demás asociaciones políticas reciban, por cualquier modalidad de financiamiento;
- Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana llevados a cabo en el Estado;
- Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes con los respectivos votos particulares si los hubiere; y
- La demás que resulte relevante sobre sus funciones;
Obligación: No Aplica