XLIII. Universidades Públicas

XLIII. Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:

  1. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
  2. Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;
  3. Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
  4. Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
  5. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
  6. Una lista con los profesores con licencia o en año sabático;

Obligación: No Aplica

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