XLIII. Las universidades públicas deberán poner en Internet a disposición del público, la siguiente información:
- Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas por semestre, su valor en créditos y una descripción sintética para cada una de ellas;
- Los estados de su situación financiera, señalando su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio;
- Toda la información relacionada con sus procedimientos de admisión;
- Los indicadores de gestión en las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa;
- La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
- Una lista con los profesores con licencia o en año sabático;
Obligación: No Aplica