XLIV. El Instituto deberá hacer pública, en Internet, la siguiente información:
- La relación de los juicios de protección de derechos humanos que, en su caso, existan en contra de sus resoluciones;
- Las estadísticas sobre las solicitudes de información que deberán incluir el perfil del solicitante, el tipo de respuestas y los temas de las solicitudes;
- El resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos;
- Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la ley por parte de los sujetos obligados;
- El informe sobre las acciones de promoción de la cultura de transparencia; y
- La otra que se considere relevante y de interés para el público.
Obligación: No Aplica