XXV. Anteproyectos de Reglamentos

XXV. Los anteproyectos de reglamentos y decretos que elaboren el Poder Ejecutivo, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de su aprobación o entrada en vigor por la instancia correspondiente, a fin de considerar las opiniones de los ciudadanos interesados en la materia.

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