XXXIX. En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:
- Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
- Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
- Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
- Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
- Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
- El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
- Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
- El programa de capacitación permanente; e (SIC)
- Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;
Obligación: No Aplica