XXXIX. Información Cuerpos de Policía

XXXIX. En relación con los cuerpos de policía, ya sea preventiva o ministerial, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados deberán publicar, además, la siguiente información:

  1. Los mecanismos de supervisión policial, los registros de reportes de supervisión, así como los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
  2. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
  3. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
  4. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
  5. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, tanto en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
  6. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
  7. Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
  8. El programa de capacitación permanente; e (SIC)
  9. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo;

Obligación: No Aplica

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