XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información:
- Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;
- En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;
- El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública;
- El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y
- La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.
Obligación: No Aplica