XXXV. Información Poder Ejecutivo

XXXV. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo deberá publicar en Internet la siguiente información:

  1. Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia;
  2. En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuáles se ejercitó acción penal, para cuáles se decretó el no ejercicio, cuáles se archivaron y los recursos de queja interpuestos;
  3. El listado de expropiaciones por causa de utilidad pública;
  4. El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva; y
  5. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad de cada dependencia y entidad.

Obligación: No Aplica

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