XXXVII. Información Poder Judicial

XXXVII. Adicionalmente, el Poder Judicial deberá publicar en Internet la siguiente información:

  1. Los principales indicadores sobre la actividad jurisdiccional, que deberán incluir, al menos, asuntos ingresados, egresados y existencia, por unidad jurisdiccional y agregados por todo el órgano de impartición de justicia; sanciones disciplinarias identificando al personal sancionado; el número de sentencias dictadas, y, en su caso, las que sean confirmadas, revocadas o modificadas, por unidad jurisdiccional;
  2. Las listas de acuerdos, las sentencias relevantes, con los respectivos votos particulares si los hubiere;
  3. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos jurisdiccionales y los resultados de los mismos; y
  4. Los perfiles y formas de evaluación del personal jurisdiccional y administrativo;

Obligación: No Aplica

 

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