XXXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:
- Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
- Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
- Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
- El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y
- Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;
Obligación: No Aplica