XXXVIII. Información Municipios

XXXVIII. Los Ayuntamientos deberán hacer pública, en las mesas o tableros o en su oportunidad, en Internet, la siguiente información:

  1. Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal;
  2. Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les da;
  3. Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
  4. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas, a realizar; y
  5. Los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de ese cuerpo colegiado;

Obligación: No Aplica

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