Requisitos y Proceso

Requisitos

Carnet de seguimiento y formatos necesarios para el procedimiento administrativo de adopción.

El proceso de adopción se compone de dos fases:

Fase Administrativa

Antes del procedimiento judicial se deberá obtener el Certificado de Idoneidad, el cual se expedirá cumpliendo con lo siguiente:

Presentar los requisitos* señalados en el Reglamento de la Ley de Adopciones ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, previamente certificados por fedatario público.

En cumplimiento con lo anterior se le programará una cita con el Secretario Técnico del Consejo junto con un psicólogo certificado con la finalidad de evaluar su capacidad para adoptar. En un plazo no mayor a cuatro meses el Consejo resolverá si procede o no la expedición del Certificado de Idoneidad.

Fase Judicial

Inicia en el momento que se expide el Certificado de Idoneidad y se concurre ante el Juez a iniciar el procedimiento de adopción. Posterior a la entrega del Certificado de Idoneidad se produce el periodo de adaptabilidad el cual inicia con la instrucción del Juez y el levantamiento del acta de entrega del menor por parte del DIF Estatal.

Una vez concluido el periodo de adaptabilidad “no menor a tres semanas”, el Consejo elaborará un dictamen, mismo que el posible adoptante presentará al Juez, para que decrete la adopción.

Proceso de adopción Nacional e Internacional

Previo al procedimiento ante el Juez de Primera Instancia, los candidatos a adoptar deberán de obtener por parte del DIF Estatal el Certificado de Idoneidad como requisito de origen que expedirá el Consejo Técnico de Adopciones.

Cualquier procedimiento de adopción sobre el cual el Sistema DIF Estatal no tenga conocimiento y participación será nulo.

En cumplimiento de lo que establece al artículo 24 de la Ley 259 de Adopciones para el Estado de Veracruz, y si el candidato a adoptar decide iniciar el trámite ante notario público, éste recibirá la documentación correspondiente, certificará en contenido y firma la documentación susceptible y cotejará contra los originales respectivos, remitiendo originales y certificaciones al DIF Estatal con atención a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para el análisis e integración correspondiente.

En caso contrario, el candidato podrá presentar directamente la documentación certificada y cotejada personalmente en la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente de DIF Estatal.

El DIF Estatal se reserva el derecho de solicitar algún otro documento que sea necesario para acreditar la idoneidad de los candidatos a adoptar; en los casos de que éste no cumpla con alguno de los solicitados presentar su equivalente. Por otra parte, si del análisis de la revisión del expediente se detecta necesaria la presentación de algún documento extraordinario, el DIF Estatal podrá solicitarlo de manera fundada y motivada a los candidatos a adoptar.

En caso de que algún Sistema DIF Municipal tenga conocimiento de cualquier proceso de adopción, lo canalizará al DIF Estatal, con atención a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entregados los requisitos y en un lapso no mayor de cinco días hábiles, al posible adoptante le será programada una cita ante el Secretario Técnico del Consejo, quien podrá delegar dicha entrevista en el titular de la Subprocuraduría de Adopciones dependiente de la Procuraduría, quien asistido por un psicólogo certificado evaluará la capacidad psicológica del candidato a adoptar. De dicha cita se emitirá el dictamen correspondiente el cual será anexado al expediente de adopción correspondiente.

Emitido el dictamen a que hace referencia el artículo que antecede, el expediente será turnado al Secretario Técnico del Consejo para su registro en el libro respectivo y solicitar al Consejo su inclusión en la Sesión correspondiente.

El Consejo en un plazo no mayor a 2 meses sesionará y resolverá la procedencia o no del Certificado de Idoneidad.

En caso de improcedencia del Certificado de Idoneidad, los solicitantes podrán volver a presentar su documentación en un término posterior de 6 meses, supliendo los requisitos por el cual se le negó.

Procedimiento Administrativo de Adopción

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