Es el acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que genera los mismos deberes, derechos y obligaciones como si fueran padres e hijos biológicos. Se prevé un único régimen de adopciones, el cual confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes; el parentesco que de la adopción resulte, se amplía a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera un hijo biológico.
Es aquella promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y se regirá por la Convención de la Haya Sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y por los Tratados Internacionales de la materia que México suscriba y ratifique.
Para adoptar a un niño, niña, adolescente o discapacitado, el solicitante debe ser mayor de 25 años, gozar pleno ejercicio de sus derechos, sin importar si es casado o soltero. Asimismo, debe tener 25 años más que la persona que desea adoptar y acreditar lo siguiente:
Es un documento que emite el DIF Estatal en el que se expresa si el solicitante es apto y adecuado para adoptar.
Es el órgano colegiado dependiente de DIF Estatal encargado de realizar los procedimientos administrativos previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de los niños, niñas, adolescentes o discapacitados, sujetos a adopción en una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.